Condiciones Generales de Contratación

Instrucción REGULADORA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION APLICABLES A LA EMPRESA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN MUNICIPAL CÁDIZ, S.A.U. (ONDA CÁDIZ)

 La entrada en Vigor de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público determina la necesidad de establecer las normas aplicables para la contratación no sujeta a regulación armonizada en la empresa “Onda Cádiz” que en todo caso, estará sometida a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
A la contratación sujeta a regulación armonizada le será de aplicación lo establecido en la Ley de Contratos del sector público.

 PRIMERA.- Ámbito de aplicación
La presente instrucción será de aplicación a los contratos no sujetos a regulación armonizada celebrados por Onda Cádiz, cuyo objeto consista en:
1.- Obras, suministros y servicios que no superen los umbrales comunitarios, siendo éstos:
- 5.150.000 euros para al caso de las obras y 
- 206.000 euros para los suministros y servicios ambos importes con el IVA excluido.
 
2.- Compra de producciones y coproducciones de obras audiovisuales y grabaciones para su emisión por televisión, Internet o cualquier sistema de difusión relacionado con las últimas tecnologías.

3.- Compra de producciones y coproducciones de programas y grabaciones para su emisión por radio.

SEGUNDA.- Contratos menores 
Tendrán la consideración de contratos menores:

  1. Los de obra cuyo importe no exceda de: 50.000 euros: (lVA excluido)
  2. Los de suministros cuyo importe no exceda de 18 000 euros (IVA excluido)
  3. Los de servicios cuyo importe no exceda de 18.000 euros (IVA excluido)
  4. La empresa, en la medida de sus necesidades, cursará los pedidos, debidamente justificados, a través de su consejero delegado directamente o a través de la gerencia, tramitará el pedido, a menos que por su cuantía se encuentre dentro de las facultades concedidas al gerente, en cuyo caso podrá tramitarla directamente sin perjuicio de que posteriormente proceda a informar al consejero delegado.

TERCERA.- Procedimientos de adjudicación. 
Los procedimientos de adjudicación aplicables a los contratos comprendidos dentro del apartado 1 de la Estipulación Primera serán los siguientes
 1. Solicitud Pública de Ofertas. 
2. Contratación negociada.

CUARTA - Solicitud publica de ofertas 
4.1.- Ordinariamente se utilizará este procedimiento para la contratación de:
1.- Obras de importe comprendido entre 50.000 €uros y 5.150.000 €urós (IVA excluido)
2.- Suministros y Servicios de importe comprendido entre 18.000 €uros y 206.000 €uros (IVA excluído) 
4.2- El inicio del expediente se anunciará mediante la publicación de la convocatoria correspondiente en el Perfil del Contratante.
Asimismo se publicarán los Pliegos de Condiciones que incluirán la forma y plazo de presentación de las proposiciones, fianza provisional y definitiva, criterios para la selección de ofertas, procedimientos para la adjudicación, los derechos y obligaciones que las partes asumirán en el contrato, formalización, causas de extinción, jurisdicción, y cualesquiera otras circunstancias y condiciones que tengan que ser conocidos por el empresario para la presentación de la oferta.
4.3.- El plazo para que los interesados presenten ofertas no podrá ser inferior a 26 días hábiles para los contratos de obras y de 15 días naturales para los contratos de servicios y suministros, a contar desde la publicación del anuncio.
Estos plazos podrán reducirse a la mitad si el expediente es declarada de. tramitación urgente por el consejo de administración. 
4.4.- La apertura de los sobres que contengan los elementos a valorar se realizará en acto público, ante la Comisión de Contratación que designe el consejo de administración, en el lugar y fecha señalados en el anuncio.
4.5.- Cuando la adjudicación de un expediente quede desierta, se publicará en el Perfil del Contratante.

QUINTA- Contratación negociada. 
5.1.- Con carácter general, sé podrá utilizar el procedimiento de adjudicación mediante contratación negociada en los siguientes casos: 
a) Cuando el contrato no llegara a adjudicarse en un procedimiento de solicitud pública de ofertas. 
b) Cuando a causa de sus características o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva, la ejecución del contrato tan solo pueda encomendarse a un único empresario. Esta circunstancia deberá ser debidamente justificada en el expediente
c) Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, (consejo de administración o Gerencia) y no imputables al mismo demanden una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación urgente a la que hace referencia el artículo 4 sobre la Solicitud Publica de Ofertas. La condición de urgencia deberá estar debidamente justificada en el expediente.
5.2 A cada expediente se unirá un Pliego de Condiciones en el que incluirán entre otros extremos, los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación la forma y plazo de presentación de las proposiciones, fianza provisional y definitiva criterios para la selección de ofertas, procedimientos para la adjudicación los derechos y obligaciones que las partes asumirán en el contrato, formalización, causas de extinción jurisdicción, composición funciones de la Comisión de Contratación y cualesquiera otras circunstancias y condiciones que tengan que ser conocidas por el empresario para la presentación de la oferta. 
5.3.- La adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación (consejo de administración o Gerencia), tras efectuar ésta consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos (al menos tres), siempre que ello sea posible.

SEXTA.- Contratación negociada en los contratos de obras.
Se podrá utilizar la contratación negociada en los contratos de obras en los que se den algunos de los siguientes casos:

  1. Cuando las obras se realicen, únicamente con fines de investigación, experimentación o perfeccionamiento y no con objeto de obtener una rentabilidad o de cubrir los costes de investigación o de desarrollo.
  2. Cuando se trate de obras complementarias que no figuran en el proyecto ni en el contrato, pero que, debido a una circunstancia imprevista, sean necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o el contrato sin modificarlos, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal de acuerdo con los precios que rijan el contrato primitivo, o que en su caso se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes o que, aunque resulten separables sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50 por ciento del precio primitivo del contrato. Las obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente.
  3. Cuando las obras consistan en la repetición de otras similares adjudicadas por el procedimiento de Solicitud Publica de Ofertas al mismo contratista por el Órgano de Contratación siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de las nuevas obras se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un periodo de tres años, a partir de la formalización, del contrato inicial.
  4. Cuando el valor estimado de las obras sea inferior a un millón de €uros (IVA excluído).

SÉPTIMA.- Contratación negociada en los Contratos de Suministros.
 
Se podrá utilizar la contratación negociada en los contratos de suministros en los que se den algunos de los siguientes casos:
1. Cuando los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo. Esta condición no se aplica a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo.
2. En las entregas complementarias efectuadas por el proveedor inicial que constituyan, bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase a la empresa a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y mantenimiento desproporcionadas La duración de tales contrataciones, así como la de los contratos renovables, no podrá por regla general, ser superior a tres años desde su formalización.
3. Cuando su valor estimado sea inferior a 100.000 €uros (IVA excluido).

OCTAVA.- Contratación negociada en los Contratos de Servicios.

Se podrá utilizar la contratación negociada en los expedientes de servicios en los que se den algunos de los siguientes casos:
1.- Cuando debido a las características de la prestación, especialmente en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual no sea posible establecer sus condiciones con la precisión necesaria para adjudicarlo por el procedimiento de Solicitud Pública de Ofertas.
2.- Cuando se trate de servicios complementarios que no figuren en el proyecto ni en el contrato, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarios para ejecutar el servicio tal y como estaba descrito en el proyecto o en el contrato sin modificarlo, y cuya ejecución se confíe al empresario al que se adjudicó el contrato principal de acuerdo con los precios que rijan para este, o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que los servicios no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes o que aunque resulten separables, sean estrictamente necesarios para su perfeccionamiento y que el importe acumulado de los servicios complementarios no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Los demás servicios complementarios que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente.
3.- Cuando los servicios consistan en la repetición de otros similares adjudicados por el procedimiento de solicitud pública de ofertas al mismo contratista por la empresa, siempre que se ajusten al proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dichos procedimientos, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de los nuevos servicios se haya computado al fijar la cuantía total del contrato.
Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un periodo de tres años, a partir de la formalización del contrato.
4. Cuando el valor estimado sea inferior a 100.000 euros (IVA excluido). 

NOVENA.- Procedimientos específicos para la compra de producciones y coproducciones de obras audiovisuales y grabaciones para su emisión por televisión, radio, Internet o cualquier sistema de difusión relacionado con las últimas tecnologías.

  1. En lo relativo a este tipo de productos, el propio artículo de la ley de contratos del sector público en su artículo 13.2, establece que no están sujetos a regulación armonizada, cualquiera que sea su precio y por tanto estarán reguladas por el presente procedimiento.
  2. Se tramitarán por este procedimiento todos los proyectos de producción y coproducción de programas y grabaciones, excepto aquellos que hayan sido objeto de decisión en el ámbito de cualquier asociación de Televisiones-Radios, en los que participen dos o más televisiones o radios públicas o privadas y de las que sea socia esta empresa.
  3. La selección y en su caso adjudicación o contratación de dichos proyectos de programa dependerá de los criterios técnicos o artísticos que la dirección/gerencia de la empresa determine a cada momento. Ese órgano decisorio examinará y calificará los proyectos que se ajusten a los criterios buscados por la empresa.

DÉCIMA.- Normativa supletoria

Para lo no previsto en la presente instrucción y, en su caso, en los Pliegos de Condiciones que rijan cada contratación serán de aplicación, en lo que corresponda las previsiones de la Ley de Contratos del Sector Público.
Dicha Ley será, igualmente, de aplicación en la resolución de las dudas o lagunas que pudieran resultar de la interpretación y aplicación de la presente instrucción

DÉCIMO-PRIMERA.- Adaptación de importes 
Se autoriza a la gerencia a realizar las adaptaciones en los importes establecidos en la presente Instrucción de acuerdo con las futuras modificaciones de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.

DECIMOSEGUNDA.- Entrada en vigor
La presente instrucción entrara en vigor el mismo día de su publicación en el perfil del contratante de Onda Cádiz

 

Cádiz a 8 de julio de 2009