INSTRUCCIÓN REGULADORA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN APLICABLES A LA SOCIEDAD INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN MUNICIPAL DE CÁDIZ, S.A.

La Sociedad Información y Comunicación Municipal de Cádiz, S.A. se constituyó el 07 de marzo de 2005 participada en un 100% por el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz.

El hecho de que más del 50% de su Capital Social está titulado por una Administración Pública, conlleva que a ésta Sociedad se le califique como una Sociedad dentro del Sector Público y, por tanto, se encuentra incluida en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 9/2017 de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 3.

Asimismo, según se establece en esta Ley, y en dicho artículo 3, tiene la consideración de poder adjudicador.

Por tanto, la Sociedad Información y Comunicación Municipal de Cádiz 2012, S.A deberá tramitar los expedientes de contratación que licite con arreglo a las presentes instrucciones internas en materia de contratación, las cuales se ajustan y se estará, para dicha tramitación, a lo dispuesto en la Ley 9/2017 de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público.

En cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable, las presentes instrucciones se publicarán en el Perfil del Contratante de la Sociedad Información y Comunicación Municipal de Cádiz, S.A, para que todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación que tramite la Sociedad puedan acceder al contenido íntegro de las mismas.

El Órgano de contratación de la Sociedad Información y Comunicación Municipal de Cádiz, S.A. será el Consejo de Administración, al cual le corresponderá, entre otras funciones, la aprobación de los Pliegos de Condiciones y adjudicación de los contratos.

PRIMERA.- OBJETO DE LAS PRESENTES INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN
Esta consideración se refuerza todavía más con el dato de que la Sociedad tiene la condición de medio propio del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, y así se recoge en sus Estatutos vigentes. Esta condición de medio propio conduce de manera inexorable a su
condición de poder adjudicador.

SEGUNDA.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y COMPETENCIAS
La suscripción de los contratos en nombre de la Sociedad corresponderá al Consejo de Administración, al ser dicho Consejo el órgano de Contratación de dicha Sociedad, o a la persona que tenga delegada dicha facultad o le faculte el Consejo.
Igualmente, el Consejo de Administración será competente para la aprobación de los procedimientos de contratación específicos que fuera conveniente establecer en función de las características del contrato, respetando los principios de publicidad, libre concurrencia, transparencia, confidencialidad y no discriminación, salvo que la naturaleza de la operación a realizar sea incompatible con estos principios.

Para lo previsto en las licitaciones a efectuar por la Sociedad Información y Comunicación Municipal de Cádiz, S.A. se estará a lo dispuesto en esta Ley y en sucesivas y reglamentarias o complementarias que modifiquen y afecten a los procesos de licitación
en las Entidades del Sector Público así como en los importes que se establezcan.

Dicha Ley o modificaciones o complementos de la misma serán, igualmente, de aplicación en la resolución de las dudas o lagunas que pudieran resultar de la interpretación y aplicación.

La presente Ley entrará en vigor en la Sociedad Información y Comunicación Municipal de Cádiz, S.A. el día 9 de Marzo de 2018, y será obligatorio lo aquí expuesto en el Perfil del Contratante de la misma.

TERCERA.- ADAPTACIÓN DE NORMATIVA E IMPORTES

CUARTA.- ENTRADA EN VIGOR

En Cádiz, a 9 de Marzo de 2018