OC/0008/2023

Jueves, 9 Noviembre, 2023
SERVICIO DE AUDITORÍA DE CUENTAS ANUALES DE LOS EJERCICIOS 2023, 2024 Y 2025 DE LA SOCIEDAD INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN MUNICIPAL DE CADIZ S.A
Observaciones: 

En virtud de lo establecido en la cláusula 3.4 del Pliego de Cláusulas Administrativas correspondiente a la prorroga que dice lo siguiente:

“Si a la finalización del periodo de contratación inicial, y antes de la fecha de aprobación de las cuentas anuales auditadas correspondientes al último período contratado o prorrogado, ni el auditor de cuentas o la sociedad de auditoría contratada ni Información y Comunicación Municipal de Cádiz, SA manifestaren su voluntad en contrario, el contrato quedará tácitamente prorrogado por un plazo de tres años, conforme a lo previsto en el artículo artículo 22.1 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. Alternativamente (y de conformidad a lo previsto en el precepto más arriba invocado, así como en el artículo 52 del Real Decreto 1517/2011, de 31 octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas), una vez ha finalizado el período de contratación inicial de la auditoría de cuentas, el contrato podrá ser prorrogado expresamente, incluso de forma sucesiva, por un periodo máximo de hasta tres años. En caso de prórroga, el adjudicatario no tendrá derecho a la revisión de precios ni a incremento de los mismos. Durante el periodo inicial contratado el contrato no podrá ser objeto de revisión de precios.

Plazo de preaviso: artículo 22.1 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas”

Teniendo en cuenta que en este ejercicio finaliza el contrato suscrito con la empresa AUDISUR SL,  se aprueba en Consejo de Administración celebrado el 09 de noviembre de 2023 prorrogar en las mismas condiciones para los ejercicios 2023, 2024 y 2025 el contrato con dicha empresa conforme establece dicho pliego.

Estado: 
Adjudicadas
Procedimiento: 
abierto